ANÁLISIS CRITICO SOBRE EL DIVORCIO
El matrimonio considerado como algo noble, grande y sublime, el cual fue
instituido por Dios para formar la
familia la cual es la base de la sociedad y que de acuerdo con la iglesia católica es un
sacramento de alianza matrimonial el cual no admite divorcio. Lamentablemente
en la actualidad los divorcios han ido en incremento produciendo una serie de
efectos, consecuencias y diversos puntos
de vista. En las legislaciones se contempla esta como una figura jurídica, mientras
que para la iglesia solo se produce el mismo en casos muy especiales.
La palabra divorcio proviene del latin divortĭum, en
un sentido estricto es la disolución del vínculo matrimonial, mientras que en
un sentido amplio, se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar
término a una unión conyugal. El divorcio
dentro de nuestra legislación disuelve el vínculo matrimonial y deja a los
cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones
establecidas en el Código. De igual
manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en
que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el
fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Para la Iglesia es claro que Dios, al hacer a la
pareja con la posibilidad de entregarse y llegar a ser una sola carne, quiso
desde siempre que la unión matrimonial fuera permanente. Este es igualmente el
deseo de quienes se aman y unen en matrimonio pues nadie quiere que su unión
fracase o se rompa. Por eso Cristo, salvador del mal, les dio a los esposos la
oportunidad de amarse con un amor cristiano, es decir, de hacer de su vínculo
una alianza irrompible pues se basa en el compromiso de amarse como Cristo ama,
y en el apoyo de la gracia divina que sostiene siempre a quienes desean vivir
de su amor.
En la Iglesia existe, para situaciones extremas, la
separación, cuando se demuestra que la convivencia es imposible y lleva consigo
un daño serio para alguno de los cónyuges o los hijos. Pero esta “separación de
cuerpos” no es divorcio pues el vínculo establecido por el sacramento sigue
existiendo y los cónyuges no pueden volverse a casar (Código de Derecho
Canónico. No. 1155).
El Derecho Canónico vigente en el No. 1153 dice: “Si
uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la
prole – los hijos - o de otro modo que hace demasiado dura la vida en común,
proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”.
El peligro espiritual se refiere a cuando uno de los
cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y obliga al otro y/o a
los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o lo
obliga a cometer algún acto inmoral. El peligro físico es cuando existe
violencia - física o mental - en el trato con el otro cónyuge o los hijos, sea
por enfermedad mental, o por vicios. El adulterio sistemático por parte de
alguno de los cónyuges atenta contra el deber a la fidelidad y podría ser, en
caso muy extremo, motivo legítimo de una separación (Derecho Canónico No.
1152).
El divorcio trae consigo una serie de consecuencias tanto
en el ámbito civil como frente a la iglesia. Produce efectos en los miembros de
la familia, la sociedad, etc. Por ejemplo en lo civil genera la división conyugal
y de gananciales, en lo familiar la tenencia, visita y alimentos de los hijos. Pero
a su vez también da la posibilidad de volver a contraer matrimonio luego del
tiempo que se establece de un año. Mientras que para la iglesia las consecuencias
son diferentes desde el hecho de que no
se puede volver a contraer nupcias, no se puede comulgar si se contrae un nuevo
matrimonio.
BIBLIOGRAFIA:
CODIGO DE DERECHO CANONICO
http://www.caminocatolico.org/home/familia-y-relaciones-personales/49-noviazgo-y-matrimonio/473-sanando-las-heridas-del-divorcio-y-la-separacion
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