martes, 24 de mayo de 2016





                                                     MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO 




1.- Cuál es el contenido Canon 1141?
 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

2.- Cuál es el contenido Canon 1142?

El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

3.-Quién tiene la legitimación activa para iniciar el proceso de la Matrimonio rato y no consumado?

a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

4.-El proceso puede iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa matrimonial, cuáles son?


1º. Vía judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
2º. Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad matrimonial.

5.- En el período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía, cuáles son?

a) Imposibilidad de verificación del acto conyugal;                  
 b) Argumento físico;
c). Argumento moral. Este último estará formado por la declaración de las partes y de los testigos (tanto de credibilidad como de ciencia), por la prueba documental y las presunciones e indicios,

 6.- la conclusión del proceso  contenido del Canón 1599. 


una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa”, que tendrá lugar cuando las partes no tienen nada más que decir o ha transcurrido el plazo establecido por el instructor.

7.- En qué consiste el voto pro rei veritate del Obispo?

El voto pro rei veritate del Obispo ha de atenerse a la verdad de los hechos, recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica. Las actas se enviarán por triplicado, numeradas, ordenadas y encuadernadas; deberán ser íntegras, fieles y auténticas, estando cada una de las copias autenticadas por el notario.

8.- Se enviará el rescripto al Obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben dos posibilidades, cuáles son?

Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio.
Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede Apostólica establezca una cláusula dirimente. 
9.- Cuál es el privilegio Paulino?

“El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
 10.- Cuál es el Provilegio Petrino?
contemplado para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandría y debe elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el caso. 

martes, 17 de mayo de 2016

ANALISIS CRITICO SOBRE EL DIVORCIO




ANÁLISIS CRITICO SOBRE  EL DIVORCIO


El matrimonio considerado como  algo noble, grande y sublime, el cual fue instituido por  Dios para formar la familia la cual es la base de la sociedad y que  de acuerdo con la iglesia católica es un sacramento de alianza matrimonial el cual no admite divorcio. Lamentablemente en la actualidad los divorcios han ido en incremento produciendo una serie de efectos,  consecuencias y diversos puntos de vista. En las legislaciones se contempla esta como una figura jurídica, mientras que para la iglesia solo se produce el mismo en casos muy especiales.
La palabra divorcio proviene del latin divortĭum, en un sentido estricto es la disolución del vínculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal. El divorcio  dentro de nuestra legislación  disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en el  Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Para la Iglesia es claro que Dios, al hacer a la pareja con la posibilidad de entregarse y llegar a ser una sola carne, quiso desde siempre que la unión matrimonial fuera permanente. Este es igualmente el deseo de quienes se aman y unen en matrimonio pues nadie quiere que su unión fracase o se rompa. Por eso Cristo, salvador del mal, les dio a los esposos la oportunidad de amarse con un amor cristiano, es decir, de hacer de su vínculo una alianza irrompible pues se basa en el compromiso de amarse como Cristo ama, y en el apoyo de la gracia divina que sostiene siempre a quienes desean vivir de su amor.
En la Iglesia existe, para situaciones extremas, la separación, cuando se demuestra que la convivencia es imposible y lleva consigo un daño serio para alguno de los cónyuges o los hijos. Pero esta “separación de cuerpos” no es divorcio pues el vínculo establecido por el sacramento sigue existiendo y los cónyuges no pueden volverse a casar (Código de Derecho Canónico. No. 1155).
El Derecho Canónico vigente en el No. 1153 dice: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole – los hijos - o de otro modo que hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”.
El peligro espiritual se refiere a cuando uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y obliga al otro y/o a los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o lo obliga a cometer algún acto inmoral. El peligro físico es cuando existe violencia - física o mental - en el trato con el otro cónyuge o los hijos, sea por enfermedad mental, o por vicios. El adulterio sistemático por parte de alguno de los cónyuges atenta contra el deber a la fidelidad y podría ser, en caso muy extremo, motivo legítimo de una separación (Derecho Canónico No. 1152).

El divorcio trae consigo una serie de consecuencias tanto en el ámbito civil como frente a la iglesia. Produce efectos en los miembros de la familia, la sociedad, etc. Por ejemplo en lo civil genera la división conyugal y de gananciales, en lo familiar la tenencia, visita y alimentos de los hijos. Pero a su vez también da la posibilidad   de volver a contraer matrimonio luego del tiempo que se establece de un año. Mientras que para la iglesia las consecuencias son diferentes  desde el hecho de que no se puede volver a contraer nupcias, no se puede comulgar si se contrae un nuevo matrimonio.
BIBLIOGRAFIA:
 CODIGO DE DERECHO CANONICO
http://www.caminocatolico.org/home/familia-y-relaciones-personales/49-noviazgo-y-matrimonio/473-sanando-las-heridas-del-divorcio-y-la-separacion