miércoles, 1 de junio de 2016

CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO Y SANACIÓN DE LA RAÍZ 




Muchas veces se puede convalidar o sanar el matrimonio que se descubre que es nulo. La sanación y la convalidación son dos conceptos distintos, que se explican a continuación. Existen tres posibles soluciones jurídicas:
a) la convalidación; 
b) la sanación en la raíz;
c) celebrar de nuevo el matrimonio. 
Como es sabido, para que un matrimonio sea válido debe reunir tres requisitos: que no haya impedimentos, que los contrayentes hayan prestado consentimiento válido y que lo hayan hecho en forma válida. Dicho en sentido contrario, los matrimonios pueden presentar tres tipos de nulidad: por haber un impedimento, por defecto de consentimiento o por defecto de forma. También es necesario recordar que el consentimiento conyugal es personalísimo, de manera que nadie puede suplirlo. Lo cual no ocurre con la forma ni con los impedimentos de derecho eclesiástico, que pueden ser dispensados.

CONVALIDACION DEL MATRIMONIO




BERNÁRDEZ define la convalidación simple como "el medio ordinario de revalidar el matrimonio; tiene lugar mediante una manifestación de consentimiento de una, al menos, de las partes y produce los efectos desde el momento de la convalidación" e insiste en que "en los casos en que este consentimiento haya de prestarse en forma canónica se trata en realidad de la nueva celebración del matrimonio y no de una convalidación en sentido estricto" En todo caso, la institución de la convalidación del matrimonio presupone la existencia de un consentimiento naturalmente válido aunque jurídicamente ineficaz; y ello porque el consentimiento es la causa eficiente del matrimonio, sin que poder humano alguno pueda suplirlo en orden a crear el vínculo. La convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cc. 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de consentimiento es público, no es posible convalidar el matrimonio.

LA SANACIÓN EN LA RAÍZ 


En los cc. 1161-1165. señala que la sanación en la raíz, puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.

Finalmente podemos señalar que la convalidacion del matrimonio se da cuando este por alguna razon ha sido declarado nulo, existiendo para ello un consentimiento por lo menos de alguna de las partes, mientras que la sanación en la raíz es la dispensa del acto que dirimió el matrimonio. 


LINKOGRAFIA:

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convalidacion-del-matrimonio/convalidacion-del-matrimonio.htm
http://es.catholic.net/op/articulos/5576/cat/351/la-sanacion-y-la-convalidacion-del matrimonio.html
http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-matrimonial/convalidacion-y-sanacion/45-la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-en-el-matrimonio.html

martes, 24 de mayo de 2016





                                                     MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO 




1.- Cuál es el contenido Canon 1141?
 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

2.- Cuál es el contenido Canon 1142?

El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

3.-Quién tiene la legitimación activa para iniciar el proceso de la Matrimonio rato y no consumado?

a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

4.-El proceso puede iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa matrimonial, cuáles son?


1º. Vía judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
2º. Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad matrimonial.

5.- En el período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía, cuáles son?

a) Imposibilidad de verificación del acto conyugal;                  
 b) Argumento físico;
c). Argumento moral. Este último estará formado por la declaración de las partes y de los testigos (tanto de credibilidad como de ciencia), por la prueba documental y las presunciones e indicios,

 6.- la conclusión del proceso  contenido del Canón 1599. 


una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa”, que tendrá lugar cuando las partes no tienen nada más que decir o ha transcurrido el plazo establecido por el instructor.

7.- En qué consiste el voto pro rei veritate del Obispo?

El voto pro rei veritate del Obispo ha de atenerse a la verdad de los hechos, recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica. Las actas se enviarán por triplicado, numeradas, ordenadas y encuadernadas; deberán ser íntegras, fieles y auténticas, estando cada una de las copias autenticadas por el notario.

8.- Se enviará el rescripto al Obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben dos posibilidades, cuáles son?

Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio.
Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede Apostólica establezca una cláusula dirimente. 
9.- Cuál es el privilegio Paulino?

“El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
 10.- Cuál es el Provilegio Petrino?
contemplado para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandría y debe elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el caso. 

martes, 17 de mayo de 2016

ANALISIS CRITICO SOBRE EL DIVORCIO




ANÁLISIS CRITICO SOBRE  EL DIVORCIO


El matrimonio considerado como  algo noble, grande y sublime, el cual fue instituido por  Dios para formar la familia la cual es la base de la sociedad y que  de acuerdo con la iglesia católica es un sacramento de alianza matrimonial el cual no admite divorcio. Lamentablemente en la actualidad los divorcios han ido en incremento produciendo una serie de efectos,  consecuencias y diversos puntos de vista. En las legislaciones se contempla esta como una figura jurídica, mientras que para la iglesia solo se produce el mismo en casos muy especiales.
La palabra divorcio proviene del latin divortĭum, en un sentido estricto es la disolución del vínculo matrimonial, mientras que en un sentido amplio, se refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión conyugal. El divorcio  dentro de nuestra legislación  disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en el  Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.
Para la Iglesia es claro que Dios, al hacer a la pareja con la posibilidad de entregarse y llegar a ser una sola carne, quiso desde siempre que la unión matrimonial fuera permanente. Este es igualmente el deseo de quienes se aman y unen en matrimonio pues nadie quiere que su unión fracase o se rompa. Por eso Cristo, salvador del mal, les dio a los esposos la oportunidad de amarse con un amor cristiano, es decir, de hacer de su vínculo una alianza irrompible pues se basa en el compromiso de amarse como Cristo ama, y en el apoyo de la gracia divina que sostiene siempre a quienes desean vivir de su amor.
En la Iglesia existe, para situaciones extremas, la separación, cuando se demuestra que la convivencia es imposible y lleva consigo un daño serio para alguno de los cónyuges o los hijos. Pero esta “separación de cuerpos” no es divorcio pues el vínculo establecido por el sacramento sigue existiendo y los cónyuges no pueden volverse a casar (Código de Derecho Canónico. No. 1155).
El Derecho Canónico vigente en el No. 1153 dice: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole – los hijos - o de otro modo que hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse”.
El peligro espiritual se refiere a cuando uno de los cónyuges abandona la fe católica para unirse a una secta y obliga al otro y/o a los hijos a hacer lo mismo, o no permite que su cónyuge practique su fe, o lo obliga a cometer algún acto inmoral. El peligro físico es cuando existe violencia - física o mental - en el trato con el otro cónyuge o los hijos, sea por enfermedad mental, o por vicios. El adulterio sistemático por parte de alguno de los cónyuges atenta contra el deber a la fidelidad y podría ser, en caso muy extremo, motivo legítimo de una separación (Derecho Canónico No. 1152).

El divorcio trae consigo una serie de consecuencias tanto en el ámbito civil como frente a la iglesia. Produce efectos en los miembros de la familia, la sociedad, etc. Por ejemplo en lo civil genera la división conyugal y de gananciales, en lo familiar la tenencia, visita y alimentos de los hijos. Pero a su vez también da la posibilidad   de volver a contraer matrimonio luego del tiempo que se establece de un año. Mientras que para la iglesia las consecuencias son diferentes  desde el hecho de que no se puede volver a contraer nupcias, no se puede comulgar si se contrae un nuevo matrimonio.
BIBLIOGRAFIA:
 CODIGO DE DERECHO CANONICO
http://www.caminocatolico.org/home/familia-y-relaciones-personales/49-noviazgo-y-matrimonio/473-sanando-las-heridas-del-divorcio-y-la-separacion


viernes, 29 de abril de 2016

LA CONCIENCIA MORAL COMO UN REQUISITO PARA EL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO

INTRODUCCIÓN

 De acuerdo con el Derecho canónico que señala que el matrimonio eclesiástico es una alianza indivisible entre un hombre y una mujer,  también se debe considerar   la conciencia moral como un requisito para el matrimonio eclesiástico,  ya que esta actúa como una voz que guía el actuar tanto del hombre como de la mujer, en las decisiones que tomaran para llevar una vida en común orientada a amar y respetar a su cónyuge.

DESARROLLO

Al respecto de la conciencia moral el Catecismo de la Iglesia católica señala que la conciencia es el acto por medio del cual el hombre razona sus actuaciones, para por medio de ello evitar el mal y hacer el bien. Cuando escucha la conciencia moral, el hombre prudente puede sentir la voz de Dios que le habla, y de este modo crea un vínculo entre la dignidad humana y la conciencia  moral, el punto de conexión radica en que el buen actuar de la persona está incluido en la dignidad de la misma, la persona debe estar en base a lo justo y lo bueno  siempre y cuando este amparado en Dios y en la ley, esto ocasiona que la persona sea temeraria de Dios y así pueda actuar de mejor manera ante el mundo dando resultados divinos y un matrimonio adecuado
 La conciencia moral es intrínseca del ser humano, la cual  puede adaptarse para que sea buena o para que sea mala, la educación  es la base de  la adecuada conciencia recta y veraz  la misma  que se forma con la educación, con la asimilación de la Palabra de Dios y las enseñanzas de la Iglesia. Se ve asistida por los dones del Espíritu Santo y ayudada con los consejos de personas prudentes. Además, favorecen mucho la formación moral tanto la oración como el examen de conciencia. Es decir que la base de un matrimonio eclesiástico que mantenga la unión con Dios y que cumpla con su palabra, tendrán en el futuro, frutos agradables a la vista de Dios y del mundo, siendo un ejemplo adecuado para sus hijos y para la sociedad en sí.
La conciencia sigue tres reglas:

·       Nunca está permitido hacer el mal para conseguir el bien.
·       Has todo lo que quieras que los hombres  te hagan a ti.
·       La caridad supone siempre el respeto del prójimo y la conciencia permite aceptar lo bueno sobre lo malo.
El hombre siempre debe obedecer  al juicio cierto de su  propia conciencia, la cual, sin embargo, puede también emitir juicios erróneos, por causas no siempre exentas de culpabilidad personal. Con todo, no es imputable a la persona el mal cometido por ignorancia involuntaria, aunque siga siendo objetivamente un mal. Es necesario, por tanto, esforzarse para corregir la conciencia moral de sus errores.

CONCLUSIÓN


Finalmente la  conciencia moral es un  requisito fundamental  del matrimonio eclesiástico,  ya que del obrar de cada uno dependerá que la relación se fortalezca o debilite dentro del vínculo matrimonial.   Siendo que la conciencia y sobre todo el temor a Dios harán que nuestros actos estén siempre enmarcados en lo que moralmente acepta la sociedad, pero sobre todo lo que ante los ojos de Dios es correcto.  Para de este modo llegar a formar verdaderos hogares donde prevalezca el respeto, el amor, la fidelidad y el ejemplo para nuestros hijos.

jueves, 14 de abril de 2016

CUESTIONARIO 2 EL MATRIMONIO CANÓNICO

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
CUESTIONARIO N. 2 SOBRE EL MATRIMONIO CANÓNICO

1.     Formas de contraer matrimonio en la antigua Roma?
Ø  Confrarratio – matrimonio sagrado
Ø  Coemtio – compra venta ficticia de la antigua roma
Ø  Usus – unión durante un año
2.     Qué significa contrato público y contrato privado?
Contrato publico.- intereses generales  de un estado o de una colectividad.
Contrato privado.- contrato de derecho privado, regido por a voluntad de las partes, tanto en sus efectos como en su disolución.
3.     Concepto de matrimonio eclesiástico (can. 1055)
 La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
4.     Cuáles son los fines del matrimonio?
a)     Procreación de la prole
b)     El amor y ayuda mutua
5.     Mencione los TRIA BONUM del sacramento del matrimonio?
a)     Bonum Prolis - procreacion
b)     Bonum Fidel – fidelidad
c)     Bonum sacramento - indisolubilidad
6.     Cuáles son las propiedades del Matrimonio?
a)     Unidad
b)     indisolubilidad
7.     Cuáles son los requisitos para la celebración del matrimonio canónico?
1.- fe de bautizo
2.- partida de Confirmación
3.- curso prematrimonial
4.- 15 días para los actos pre – matrimoniales
5.- acta de matrimonio civil
6.- copia de cedula
8.     Enumere las formas de celebración del matrimonio canónico?
C. 1108 Matrimonio ordinario
C. 1116 Matrimonio en peligro de muerte
C. 1130 Matrimonio en secreto
C. 1124 Matrimonio Mixto



martes, 12 de abril de 2016

Principios Directrices del Código de 1983

El presente ensayo se enfoca en los principios directrices del Código de 1983, estos principios fueron  la base necesaria para un enriquecimiento posterior doctrinal y técnico, se consideran a los mas relevantes como es:
 la juridicidad del derecho canónico;  el cual radica en la misma naturaleza de la iglesia, comunidad de fe, de esperanza y de caridad y al mismo tiempo es el organismo visible a través del cual el Espíritu de Cristo difunde entre todos la verdad  y la gracia. Comunio y corresponsabilidad  basado en dos niveles el de los estatutos jurídicos  personales que afirman los deberes y derechos fundamentales de los fieles y el nivel de las estructuras constitutivas y organizativas del pueblo de Dios  con relación armónica entre la iglesia universal y las iglesias  universales. la Colegilalidad se trata de la normativa de la organización eclesiástica, la cual se aplica exclusivamente a un grupo de personas determinadas de un modo legitimo; las cuales concurren con su voto deliberativo para configurar y expresar la voluntad de un grupo. Carácter Pastoral de la Norma Canónica basados en un nuevo Código en lo cual se encuentran los principios tradicionales  de la aequitas y de la epikeia a través de la cual las caritas pastoralis  dle legislador manifiesta su voluntad de justicia enriquecida con la prudencia la benignidad y la comprensión asía los súbditos. en principio de subsidiaridad el concilio hace una aplicación amplia de este a la vida de la iglesia, en dos aspectos; el de los fieles en general que proclaman la igualada dentro de la iglesia. y el segundo con respecto a la organización jerarquica que existe dentro de la iglesia.
como podemos ver estos principios vienen a norma la vida de la iglesia de sus fieles, para de este modo evitar que se cometan violaciones de  intereses o mas aun personales, y todo esta debidamente estipulado dentro un código



martes, 5 de abril de 2016

Cuestionario 1

Cuestionario 1

Preguntas para responder

1.     Qué es derecho Canónico? 
 Etimológicamente, Canónico viene de Cánones o acuerdos conciliares.
“El Derecho Canónico es el Ordenamiento Jurídico de la Iglesia Católica”.
Históricamente se ha negado la compatibilidad entre Iglesia y Derecho.

2.     Cuáles son funciones que tiene la Iglesia Católica?
. ensañar 
santificar
y gobernar

3.     Cuál tiene el poder legislativo dentro de la Iglesia Católica?
romano Pontífice  Solo
Romano Pontífice  Concilio
4.     Enumere  los libros de Derecho Canónico.

1.- libro de normas generales
2.- El pueblo de Dios
3.- la función de enseñar de la Iglesia
4.- la función de santificar de la Iglesia
5.- los bienes temporales de la Iglesia
6.- las sanciones de la Iglesia
7.- lo procesos

5.     El contenido del Canon n.1
Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.

6.     El Contenido del Canon n. 1752.
1752  En las causas de traslado, es de aplicación el  c. 1747, guardando la equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia
7.     Enumere las etapas históricas del Derecho Canónico
1.- El primer milenio
2.- el periodo clásico
3.- época moderna
4.- época contemporánea

8.     Cite las colecciones que dieron forma al Corpus Iuris Canonici

a) decreto Graciano
b) decreto de Gregorio
c) libro sexto
d) decreatales Clementinas
9.     Nombre del papa que promulgo el Código de 1917.
Benedicto XV

10.  Nombre del papa que promulgo el código de 1983.
Juan Pablo II