miércoles, 1 de junio de 2016

CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO Y SANACIÓN DE LA RAÍZ 




Muchas veces se puede convalidar o sanar el matrimonio que se descubre que es nulo. La sanación y la convalidación son dos conceptos distintos, que se explican a continuación. Existen tres posibles soluciones jurídicas:
a) la convalidación; 
b) la sanación en la raíz;
c) celebrar de nuevo el matrimonio. 
Como es sabido, para que un matrimonio sea válido debe reunir tres requisitos: que no haya impedimentos, que los contrayentes hayan prestado consentimiento válido y que lo hayan hecho en forma válida. Dicho en sentido contrario, los matrimonios pueden presentar tres tipos de nulidad: por haber un impedimento, por defecto de consentimiento o por defecto de forma. También es necesario recordar que el consentimiento conyugal es personalísimo, de manera que nadie puede suplirlo. Lo cual no ocurre con la forma ni con los impedimentos de derecho eclesiástico, que pueden ser dispensados.

CONVALIDACION DEL MATRIMONIO




BERNÁRDEZ define la convalidación simple como "el medio ordinario de revalidar el matrimonio; tiene lugar mediante una manifestación de consentimiento de una, al menos, de las partes y produce los efectos desde el momento de la convalidación" e insiste en que "en los casos en que este consentimiento haya de prestarse en forma canónica se trata en realidad de la nueva celebración del matrimonio y no de una convalidación en sentido estricto" En todo caso, la institución de la convalidación del matrimonio presupone la existencia de un consentimiento naturalmente válido aunque jurídicamente ineficaz; y ello porque el consentimiento es la causa eficiente del matrimonio, sin que poder humano alguno pueda suplirlo en orden a crear el vínculo. La convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cc. 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de consentimiento es público, no es posible convalidar el matrimonio.

LA SANACIÓN EN LA RAÍZ 


En los cc. 1161-1165. señala que la sanación en la raíz, puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.

Finalmente podemos señalar que la convalidacion del matrimonio se da cuando este por alguna razon ha sido declarado nulo, existiendo para ello un consentimiento por lo menos de alguna de las partes, mientras que la sanación en la raíz es la dispensa del acto que dirimió el matrimonio. 


LINKOGRAFIA:

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/convalidacion-del-matrimonio/convalidacion-del-matrimonio.htm
http://es.catholic.net/op/articulos/5576/cat/351/la-sanacion-y-la-convalidacion-del matrimonio.html
http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-matrimonial/convalidacion-y-sanacion/45-la-convalidacion-y-la-sanacion-en-la-raiz-en-el-matrimonio.html